Acoso laboral y maltrato

El acoso laboral, mal trato laboral y el hostigamiento sufrido por el dependiente en el puesto de trabajo, puede generar diversas consecuencias en el contrato de trabajo.

Cada vez es más habitual que muchos dependientes sean víctimas de acoso laboral, cuestión que ocurre por el accionar de un superior jerárquico, que puede ser o no el empleador, quien mediante actos u omisiones incurre en una serie de inconductas variadas que afectan el estado psicofísico del trabajador. Este mal trato puede provenir de un accionar o de omisiones múltiples tales como malos tratos, insultos, degradamiento del empleado, falta de reconocimiento de sus méritos, sobrecarga de tareas, dar órdenes contradictorias o confusas, recriminar o echar culpas a la víctima constantemente aun cuando no tuviere responsabilidad, negarle el saludo, ignorarlo delante de otros compañeros de trabajo, pares, superiores o inferiores jerárquicos, entre muchas otras cuestiones.

Cuando se verifican estas cuestiones el trabajador puede formular diferentes reclamos que se deben adaptar al caso en particular. A saber:

Considerarse despedido (despido indirecto), previa intimación por medio fehaciente denunciando la situación de acoso moral, y requiriendo al empleador a que tome las medidas pertinentes para el cese inmediato del accionar di valioso, denunciando el victimario y las inconductas de las que fue víctima el empleado.

Cursar las intimaciones fehacientes del punto anterior, pero formular un reclamo por daños y perjuicios manteniendo el vínculo vigente.

Aun cuando se opte por el punto 1 o 2 anterior, si el trabajador que es víctima de esta situación está padeciendo patologías psíquicas y/o físicas producto del acoso laboral y del mal trato, estas consecuencias pueden ser calificadas como enfermedad profesional. En ese caso, se puede reclamar tanto contra la A.R.T. como contra el empleador, por daños y perjuicios por enfermedad laboral.

Asesórese.

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