Horas extras

El límite máximo de la jornada laboral es de 48 horas por semana y de 196 horas al mes.  Salvo que el Convenio Colectivo de Trabajo de su actividad establezca alguna condición más beneficiosa.  Hay convenios que prevén un máximo de jornada semanal de 40 a 44 horas, que por ser más beneficiosos prevalecen por sobre lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.

Al igual que las diferencias salariales, las horas extras se pueden reclamar (en caso de ocurrir los requisitos) como un motivo de despido indirecto, formulando reclamo por horas extras impagas e indemnizaciones por despido. O como diferencias salariales –vigente el vínculo- sin "cortar" el contrato de trabajo. (Ver capitulo "Diferencias Salariales")

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