Despido discriminatorio y reinstalación
Si Ud. cree que el despido dispuesto por la patronal puede tener una motivación discriminatoria en perjuicio de su persona, tiene derecho a reclamar. La ley le asiste. La Ley 23.592 establece penalidad y consecuencias para quienes cometen actos discriminatorios. Esta normativa es aplicable a las relaciones laborales y a los vínculos entre el empleado y su empleador. Si Ud. cree que pudo haber sido discriminado por:
Su condición sexual.
Su condición u orientación política.
Su condición religiosa.
Por cuestiones de raza, etnia o nacionalidad.
Por realizar actividad asimilable a gremial o gremial dentro de la empresa.
Por reclamar por derechos propios y por los derechos colectivos de sus compañeros.
Por su edad.
Por padecer alguna enfermedad o víctima de algún trato discriminatorio.
Ud. tiene derecho a percibir indemnizaciones agravadas por discriminación o bien… pedir la nulidad e invalidez de su despido, solicitando la reinstalación judicial en su puesto de trabajo más los salarios no abonados desde su despido y hasta que efectivamente el Juez Laboral disponga la orden de preinstalación.