Despido discriminatorio y reinstalación

Si Ud. cree que el despido dispuesto por la patronal puede tener una motivación discriminatoria en perjuicio de su persona, tiene derecho a reclamar.  La ley le asiste. La Ley 23.592 establece penalidad y consecuencias para quienes cometen actos discriminatorios. Esta normativa es aplicable a las relaciones laborales y a los vínculos entre el empleado y su empleador.  Si Ud. cree que pudo haber sido discriminado por:

Su condición sexual.

Su condición u orientación política.

Su condición religiosa.

Por cuestiones de raza, etnia o nacionalidad.

Por realizar actividad asimilable a gremial o gremial dentro de la empresa.

Por reclamar por derechos propios y por los derechos colectivos de sus compañeros.

Por su edad.

Por padecer alguna enfermedad o víctima de algún trato discriminatorio.

Ud. tiene derecho a percibir indemnizaciones agravadas por discriminación o bien… pedir la nulidad e invalidez de su despido, solicitando la reinstalación judicial en su puesto de trabajo más los salarios no abonados desde su despido y hasta que efectivamente el Juez Laboral disponga la orden de preinstalación.

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