CÓMO RECLAMAR

¿Cómo reclamar? Es muy sencillo. Sólo tiene que comunicarse con nosotros por las diferentes medios de contacto y solicitar una entrevista, o concurrir personalmente a nuestro Estudio Jurídico dentro del horarios de atención. En caso de solicitar una entrevista, le asignaremos un día y un horario que sea de su mejor conveniencia. Las consultas de los trabajadores en materias de derechos individuales del trabajo, son sin costo alguno. Nuestros honorarios son a resultado. Percibimos nuestros honorarios cuando Usted obtiene su indemnización. No se cobran adelantos por gastos ni por honorarios. Sólo tiene que concurrir personalmente y pedir nuestro asesoramiento o solicitar una cita, para una atención más ordenada, en donde no tenga que esperar a ser atendido. Llámenos o complete el formulario de consulta. 

¿Cuáles son los pasos de un reclamo laboral? Si luego de consultarnos y recibir nuestro asesoramiento decide iniciar su reclamo y que lo representemos, los pasos son los siguientes:

1. Hay una primera etapa en la que usted enviará telegramas a su empleador en defensa de sus derechos con la finalidad de intimarlos por medio fehaciente. Estos telegramas se los confeccionamos nosotros, y son sin costo alguno de envío, ya que el telegrama laboral se tramita por medio de la firma CORREO OFICIAL. Ud. sólo tiene que retirar el telegrama que le confeccionamos, firmarlo, y enviarlo de una sede del CORREO OFICIAL. – ex CORREO ARGENTINO-. Cuando le lleguen las respuestas de su empleador, le confeccionaremos los telegramas necesarios para mejor defensa de sus derechos.

2. Una segunda etapa, en la que se solicita audiencia ante el Ministerio de Trabajo (SECLO). En este caso, se celebraran diferentes audiencias (habitualmente dos o tres) en donde se plantea su reclamo, y se intenta una solución conciliatoria de tipo económica. En caso de llegarse a un acuerdo de su satisfacción, Ud. cobra sus indemnizaciones, finalizando de esta forma nuestra tarea.

3. Una tercera etapa, ocurre cuando en caso de no haber acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, procedemos a iniciar la demanda ante el Juez Laboral, proceso que puede insumir un lapso de duración superior a los pasos anteriores. En esta etapa igualmente las partes pueden llegar a un acuerdo antes de la sentencia final que se dicte en el pleito. Sólo depende de la voluntad de ambas partes de intentar negociar. Importante: que no se haya llegado a un acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, no quiere decir que no se llegue a un acuerdo en la etapa judicial.

4. Una vez finalizado el juicio, y en caso de resultado favorable, será la sentencia dictada por el Juez la que determine que es lo que Ud. tiene por cobrar, con más los intereses, y costos del juicio.
1. En una primera etapa se remiten telegramas al empleador y a la A.R.T. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) para que denuncien o informen si esta denunciado el accidente o la enfermedad laboral. A su vez, se le fija una cita a nuestro representado para ser examinado por nuestros profesionales médicos quienes emiten un dictamen pericial de parte para ser utilizado en la etapa conciliatoria o en la etapa judicial de ser necesario.

2. Una segunda etapa, en donde se solicita audiencia ante el Ministerio de Trabajo (SECLO). En este caso, se celebraran diferentes audiencias (habitualmente dos o tres) en donde se plantea su reclamo, y se intenta una solución económica. En caso de llegarse a un acuerdo de su satisfacción, y Ud. cobra sus indemnizaciones, finalizando de esta forma nuestra tarea. Es probable que en esta etapa los médicos de la A.R.T. soliciten la revisación y examen médico de nuestro representado para determinar su incapacidad.

3. Una tercera etapa, en caso de no haber acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, en donde procedemos a iniciar la demanda ante el Juez Laboral, proceso que puede insumir un lapso de duración superior a los pasos anteriores. En esta etapa igualmente las partes pueden llegar a un acuerdo antes de la sentencia final que se dicte en el Juicio. En los reclamos por enfermedad laboral y accidentes de trabajo la pericia médica emitida por el perito de oficio es determinante en cuanto a su resultado. En esta etapa sólo depende de la voluntad de ambas partes de intentar negociar. Importante: que no se haya llegado a un acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, no quiere decir que no se llegue a un acuerdo en la etapa judicial. Una vez finalizado el juicio, y en caso de resultado favorable, será la sentencia dictada por el Juez la que determine que es lo que tiene por cobrar, con más los intereses, y costos del juicio.
En general, tres a cuatro meses desde que comienza con las cartas documento hasta que percibe las sumas objeto de ese acuerdo conciliatorio.
Puede estar durando desde su inicio hasta su finalización entre tres años y medio a cinco años dependiendo del Juzgado interviniente y de la Sala de la Cámara Laboral que entienda en el recurso de apelación. Se desconoce el tiempo de una mayor duración a partir del Tribunal de Casación Laboral – Previsional recientemente creado.

Lamentablemente es un hecho de publico conocimiento que la Justicia Laboral no cuenta con todos los recursos ni con todos los cargos de Jueces cubiertos a la fecha –habiendo vacantes de Jueces que retrasan el dictado de las sentencias-, lo cual hace que este Fuero sea más lento por causas ajenas a los abogados Laboralistas. Sobre todo además por el aumento en la cantidad de juicios iniciados anualmente. Existen numerosas notas publicadas al respecto:

http://www.diariojudicial.com/