PREGUNTAS FRECUENTES

Algunas preguntas sobre el procedimiento para reclamar, los honorarios y los costos:

Los telegramas los envía el trabajador personalmente, y los confeccionamos nosotros. No tienen costo alguno, ya que la empresa CORREO OFICIAL –ex CORREO ARGENTINO- por ley dispone la gratuidad del telegrama para el trabajador exclusivamente. Nosotros se lo preparamos, se lo imprimimos, y Ud. lo envía por una Sucursal de Correo Oficial con su D.N.I.
Ningún costo. El pedido de audiencia y su tramitación es gratuito. Y en caso de llegarse a un acuerdo, el costo de los honorarios del conciliador laboral dependiente del Ministerio de Trabajo es abonado por la empresa o por la A.R.T. reclamada.
No tiene ningún costo inicial. Nuestros honorarios son a resultado. Es decir, se le cobra un porcentaje de las sumas que Ud. perciba, a través de nuestra labor y representación. Cuanto más exitosa es nuestra gestión, mayor será la indemnización que Ud. perciba. El proceso judicial es gratuito para el trabajador porque no hay gastos. Ud. no tiene que pagar tasa de justicia ni gastos “adelantados”. Los gastos de estudios médicos complementarios son adelantados por el Estudio Jurídico. Sabemos que Ud. puede tener apremios económicos, por eso, en caso de haber gastos que haya que “adelantar” (excepcionalmente) para acelerar su Juicio, este Estudio Jurídico se hace cargo de ello. Como los honorarios son a resultado (un porcentaje), abogados y clientes somos socios suyos en su juicio. Su beneficio económico es el nuestro y viceversa. No lo olvide.
Solamente le podrían cobrar honorarios, en caso de que se impongan las costas a cargo del trabajador. En general, es excepcional que se impongan las costas a cargo del trabajador. Y en ese caso excepcional, el art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la vivienda del trabajador es INEMBARGABLE.
El poder tiene las facultades previstas por la Ley y dispuestas por la Cámara del Trabajo. Con este poder únicamente se puede llevar el juicio adelante desde el inicio hasta el final. Pero NO le otorga a los abogados ni facultades para cobrar las indemnizaciones, ni facultades para llegar a un acuerdo conciliatorio. Es decir, que requiere siempre la conformidad del trabajador, o sea, SU CONFORMIDAD.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por despido y por accidente de trabajo? En los juicios laborales, la prescripción es de dos años. Es decir, que Ud. cuenta con dos años para iniciar su reclamo ante la Justicia Laboral, contabilizado desde el despido y/o del accidente de trabajo y su ocurrencia.
Se conoce popularmente como estar en “negro” en un trabajo, cuando un dependiente trabaja para otro o para una empresa sin que le emitan un recibo de sueldo oficial, y sin que le otorguen una obra social, ni cobertura por A.R.T. –accidentes de trabajo- es decir cuando no le ingresan los aportes para su jubilación futura. En estos casos, Ud. tiene derecho a pedir que lo registren y lo reconozcan como empleado, remitiendo telegramas laborales confeccionados por un profesional especialista de la materia.
Se conoce popularmente como estar en “blanco” en un trabajo, cuando un dependiente trabaja para otro o para una empresa y le emiten un recibo de sueldo oficial que refleja las constancias reales del vínculo laboral. Es decir, cuando el recibo de sueldo tiene un salario que se corresponde con el realmente percibido por el dependiente, y cuando la fecha de ingreso consignada en el mismo es acorde a la fecha real en la que ingreso a tomar tareas, igualmente que la categoría consignada. Es decir, cuando los datos del recibo son veraces en su totalidad.
Si, se puede. Pero es recomendable, apenas uno es despedido verbalmente, consultar al abogado para intimar por medio fehaciente (telegrama) al empleador. Ya que si bien es válido el despido verbal, es de difícil prueba. El empleador lo podría negar e imputarle al trabajador abandono de trabajo. En estos casos, consulte rápidamente y le preparamos los telegramas laborales correspondientes. Se recomienda además presentarse a tomar tareas en lugar y horario habitual de trabajo en presencia de dos testigos, que luego tomen conocimiento del despido verbal o de la negativa de acceso en perjuicio del trabajador en su lugar de trabajo. Asesórese.
De igual forma que en el caso anterior, si no lo dejan entrar ni tomar tareas es conveniente consultar rápidamente a los abogados para remitir los telegramas adecuados del caso. Además deberá presentarse a tomar tareas en presencia de testigos en su lugar y horario de trabajo habitual para evitar un despido por abandono de tareas y perder su derecho indemnizatorio.
En estos casos, también es muy importante actuar rápidamente y asesorarse por abogados especialistas. Apenas le llega el telegrama, debe ser contestado también por medio fehaciente, dando las explicaciones o justificaciones del caso. Ya que si lo despiden por abandono de tareas, y un juez convalida la postura empresaria, Ud. perderá el derecho a ser indemnizado. Actúe rápidamente.
La jornada laboral máxima es de 48 hs. por semana y 196 horas al mes. Eso lo establece la Ley de Contrato de Trabajo. Salvo que el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad o gremio en que el dependiente trabaje prevea una cantidad inferior más beneficioso. En todos esos casos, la cantidad de horas que sean superiores a las 48 horas semanales o 196 horas mensuales, son horas extras que Ud. tiene derecho a reclamar. Las horas extras además deben ser pagadas con un adicional del 50 o 100% de su valor según sean realizadas de lunes a viernes y sábados hasta las 13 hs., o bien después de los sábados desde las 13 hs. en adelante o días domingo. Es importante que sepa que las horas extras las puede utilizar como motivo para considerarse despedido, o bien reclamar las horas extras como diferencias salariales pero manteniendo el vínculo laboral vigente. Es conveniente analizar en cada caso la mejor estrategia a seguir y pedir asesoramiento a los Especialistas.
Si Ud. trabaja realmente la jornada completa, pero le liquidan el salario por media jornada Ud. tiene derecho a reclamar la diferencia entre el salario que realmente le liquidan –de menor valor- y el que realmente le corresponde –por prestar tareas en jornada completa-. Este reclamo puede ser motivo de despido indirecto, y Ud. cortar el vínculo laboral con su empleador o puede ser objeto de reclamo por diferencias salariales, manteniendo el vínculo vigente. Es conveniente analizar en cada caso la mejor estrategia a seguir.
Como en los casos anteriores, Ud. puede reclamar realmente diferencias salariales si a Ud. le liquidan el salario en base a un convenio colectivo de trabajo que no es el que se corresponde con su real categoría y con real la actividad de la empresa. Especialmente si el convenio colectivo de trabajo que le corresponde es más beneficioso que el que la empresa utiliza para liquidarle sus salarios. Como en los casos anteriores, Ud. puede utilizar este incumplimiento como un motivo para considerarse despedido –despido indirecto- o reclamar diferencias salariales sin cortar el vínculo laboral. En cada caso en particular, se debe analizar cuál es la estrategia más adecuada.
Este sería un caso de discriminación salarial, en su perjuicio. Ya que la Constitución Nacional prevé la garantía de igual remuneración por igual tarea. En caso de que un trabajador en una misma empresa tenga igual funciones, responsabilidades y antigüedad que otro que cobra un salario mayor, se puede hacer un reclamo ante el empleador por la diferencia. En estos casos y como los casos anteriores, también puede ser utilizado como un motivo para considerarse despedido, o reclamar diferencias salariales manteniendo el vínculo de trabajo vigente.
Si es un empleado dependiente, y su empleador no le emite recibos de sueldo oficiales, ni le hace los aportes y contribuciones de obra social, jubilatorios y no le otorga cobertura ante accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Ud. puede reclamar. No es responsabilidad de trabajador haber tenido que aceptar prestar tareas “en negro” o marginalmente, ya que siempre la necesidad económica lo condiciona a Ud. Y Ud. puede y debe reclamar. El hecho de que no tenga recibo de sueldo no le quita ninguno de sus derechos. Sus derechos son IRRENUNCIABLES.
Una de las formas de contratar a los empleados en negro es obligarlos a emitir facturas como monotributista e inscribirse ante la AFIP. En muchos casos esto es una imposición del empleador para acceder al trabajo. El hecho que de Ud. haya aceptado emitir facturas, cuando realmente es empleado, NO le quita derechos. No es su responsabilidad ya que Ud. lo acepta condicionado y por necesidad acceder o mantener el puesto de trabajo. Ud. puede reclamar en caso de que realmente Ud. este prestando tareas como empleado dependiente. No dude en consultar sobre estos casos de fraude laboral. Estos casos son muy comunes: muchos abogados, contadores, ingenieros, arquitectos y otros profesionales son contratados bajo la figura de una locación de servicios (fraudulenta) cuando en realidad son empleados dependientes.
Ud. debe saber que si envía la renuncia, pierde el derecho a cobrar indemnizaciones. No envíe la renuncia si efectivamente no está seguro de que quiere efectivamente renunciar. Consulte a los abogados especialistas. Si Ud. ya la ha enviado, y su voluntad al remitirla estuvo condicionada, consúltenos.
El accidente de trabajo yendo o volviendo del trabajo a su domicilio es un accidente de trabajo conocido como in-itinere, es decir, en el trayecto al domicilio. En esos casos, y si le quedaron secuelas físicas y o psíquicas permanente tiene derecho a reclamar. En esos casos, el empleador deberá hacer la denuncia del accidente de trabajo ante la A.R.T., en caso de que se nieguen Ud. puede realizarla por ante la A.RT. Luego de realizada la denuncia, Ud. tiene derecho a que la A.R.T. le brinde las prestaciones médicas, farmacéuticas y de atención integral a las secuelas del accidente. En caso de que Ud. tenga una incapacidad permanente producto del accidente tiene derecho a ser indemnizado. En esos casos, debe consultar a los abogados especialistas para que le expliquen la forma en que se canaliza este reclamo. Durante el periodo en que este incapacitado de prestar tareas por el accidente in-itinere, tiene derecho a percibir su salario íntegramente.
De igual forma que en el punto anterior, la empleadora deberá hacer la denuncia ante la A.R.T. para que le brinden las prestaciones médicas y asistenciales integrales. Durante todo el periodo en que este incapacitado de prestar tareas tiene derecho a percibir el salario. Una vez que este dado de alta por la ART, en caso de quedarle secuelas físicas y o psíquicas, tiene derecho a ser indemnizado por la ART y o por el empleador solidariamente según sea el caso. No dude en consultar.
Lamentablemente esto ocurre en más oportunidades de las que se conocen. En estos casos, cuando el despido ocurre en un lapso tan próximo al alta del trabajador, luego de un periodo de convalecencia, puede ocurrir la hipótesis de un despido discriminatorio por enfermedad o accidente. En estos casos, Ud. puede reclamar por despido discriminatorio amparado por la Ley 23.592. Y puede reclamar indemnizaciones agravadas además de las que prevé la ley o pedir la reinstalación en su puesto de trabajo. La Corte Suprema de Justicia Nacional en dos fallos recientes de los últimos años han avalado la reinstalación en el puesto de trabajo y el agravamiento de las indemnizaciones por despido discriminatorio. –fallos “ALVAREZ” y “PELLICORI”.
Si Ud. padece una enfermedad ajena al trabajo, Ud. tiene derecho a percibir sus sueldos y tener por justificadas sus ausencias. La Ley, dependiendo del caso, le permite licencias de entre 3 hasta 12 meses de ausencias justificadas con goce de sueldo. Siempre y cuando esté justificada la “baja” laboral, y cuente con certificados médicos que indiquen reposo e imposibilidad de prestar tareas. Es muy importante que Ud. cumpla con las obligaciones a su cargo, es decir, comunicar por telegrama su estado de salud, poner a disposición en la empresa los certificados médicos y permitir el control médico por parte de los profesionales que disponga la empresa. En caso contrario, lo pueden intimar a justificar ausencias, e intimarlo a presentarse a trabajo bajo apercibimiento de tenerlo incurso en abandono de tareas. No dude en consultarnos.
Si Ud. presta tareas “en negro”, Ud. se perjudica porque no le realizan los aportes ni las contribuciones de obra social y sobre su futura jubilación. El empleador está incumpliendo con la ley tributaria y previsional. Si en cambio Ud. presta tareas en “blanco”, le emiten un recibo oficial, pero luego corrobora en ANSES que efectivamente no figuran esos aportes, también puede reclamar. Esto ocurre en muchas oportunidades, en donde los empleadores retienen los aportes y luego nos los ingresan ante el organismo recaudador. El art. 132 BIS de la LCT prevé que el trabajador tiene derecho a una indemnización de un mes de sueldo por cada mes que transcurre desde que intimo al empleador a ingresar los aportes y contribuciones y hasta que efectivamente acredite haber dado cumplimiento con su obligación. Esto siempre que el trabajo haya intimado por medio fehaciente conforme lo prevé el mencionado art. 132 BIS LCT. Solicite una entrevista por este tema.
El trabajador tiene derecho a pedir que lo registren correctamente en base a los reales datos del vínculo laboral, ya que el hecho de que le emitan un recibo de sueldo oficial no implica que Ud. este correctamente registrado o en blanco. Algunos empleadores abonan salarios superiores a los que figuran en los recibos de sueldo, y esto implica una registración incorrecta e irregular del dependiente en su salario. (cobrando una parte en “blanco” y otra parte en “negro) En otros casos, se verifica que la categoría en los recibos de sueldo no es la real, y/o la fecha de ingreso no se condice con la correcta, todo ello importan falencias en la registración por las que Ud. puede reclamar.
En caso de ser víctima de acoso laboral, mal trato, u hostigamiento (conocido como “mobbing”), Ud. tiene derecho a denunciarlo por medio fehaciente ante la patronal para que cese esa inconducta si proviene del empleador, o en su caso para que tome las medidas necesarias en caso de provenir de un dependiente de la patronal. En todos los casos el empleador tiene responsabilidad directa o indirecta por los perjuicios que Ud. sufre en el trabajo. A su vez, Ud. puede considerarse en situación de despido indirecto - de probar los motivos de ese accionar perjudicial en su contra- y va a tener derecho a indemnizaciones por despido y probablemente a indemnizaciones agravadas por ser víctima de mal trato y acoso laboral. Dependiendo de la gravedad del mal trato esto le pudo haber generado secuelas físicas y o psíquicas, que pueden ser calificables como enfermedad profesional que pueden darle derecho a formular un reclamo por ante la A.R.T. y el empleador conjuntamente según fuere el caso.
La discriminación laboral de la cual un trabajador puede ser víctima puede tener diferentes motivos. En algunos casos, se trata de una discriminación por género, en perjuicio de la mujer. O en otros casos, puede no ser una cuestión de género, sino por cuestiones ideológicas, religiosas, partidarias, políticas, raciales, por padecer una enfermedad o patología, por nacionalidad, etc… En todos los casos, el trabajador tiene derecho a denunciar la conducta indebida y discriminatoria del empleador tanto ante la patronal, como ante la autoridad de aplicación –el I.N.A.D.I.- como así también puede plantear que el despido se trata de discriminatorio. En esos casos, se pueden formular reclamos laborales solicitando la nulidad del despido y pidiendo la reinstalación en el puesto de trabajo o bien reclamar indemnizaciones por despido más indemnizaciones agravadas por ser discriminatorio. En caso de reclamarse la reinstalación en el puesto de trabajo, es habitual plantear subsidiariamente el reclamo por indemnizaciones por despido más sus agravadas por ser discriminatorio. La Corte Suprema de la Nación ha avalado estos planteos en recientes precedentes “ALVAREZ” y “PELLICORI” refrendados por múltiples fallos dictados por la Cámara del Trabajo de la Capital Federal.